Consultor técnico y Perito Judicial de las especialidades GRAFOSCOPÍA, DOCUMENTOSCOPÍA y DACTILOSCOPÍA, acreditado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Poder Judicial de la Federación y Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.

Jurisprudencia; la prueba pericial en Grafoscopia

Algunos criterios federales aplicables a la pericial grafoscópica son los siguientes:





[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2; Pág. 1944 


PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPIA Y CALIGRAFÍA. ES ILEGAL SU DESECHAMIENTO SI SU OFERENTE OMITIÓ ANEXAR EL ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA DE LA CÉDULA PROFESIONAL DEL PERITO, AL NO TENER OBLIGACIÓN, POR NO ESTAR REGLAMENTADAS DICHAS MATERIAS COMO PROFESIONES.


De la interpretación literal de los artículos 1252 y 1253, fracciones I, II y III, del Código de Comercio se advierte: 1. La prueba pericial tiene lugar cuando se requieran conocimientos especiales de la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la que ha de versar el dictamen respectivo. 2. Los peritos deben tener título, cuando la materia lo requiera para su ejercicio y se encuentre reglamentada por la Secretaría de Educación Pública. 3. Al ofrecerse dicha prueba debe señalarse con precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual debe procurarse, los puntos sobre los que versará y las cuestiones a resolver. 4. Deberá anexarse el original o copia certificada de la cédula profesional, cuando la materia sobre la que versará se encuentre reglamentada, como la arquitectura, medicina, química, etcétera. 5. De no encontrarse reglamentada por la Secretaría de Educación Pública, únicamente debe señalarse la calidad técnica del perito; y, 6. De faltar cualquiera de los requisitos mencionados, se desechará de plano la prueba pericial. Por tanto, como la grafoscopia y caligrafía, no se encuentran reglamentadas como profesiones por la Secretaría de Educación Pública, el oferente de la prueba en dichas materias no tiene la obligación de anexar el original o copia certificada de la cédula profesional del perito designado, sino únicamente su calidad técnica; consecuentemente, desechar la prueba por la falta de tal requisito resulta ilegal.

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[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Octubre de 2009; Pág. 96 


PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE CALIGRAFÍA, GRAFOSCOPIA, GRAFOMETRÍA, DACTILOSCOPIA O DOCUMENTOSCOPIA EN EL JUICIO LABORAL. LAS PARTES DEBEN ACREDITAR QUE EL PERITO QUE PROPONEN CUENTA CON CONOCIMIENTOS EN LA MATERIA, CUANDO NO PROVIENE DE LISTA OFICIAL.


Si bien las referidas materias no están reguladas como profesión en el artículo segundo transitorio del decreto de reformas a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1974, y por ello no se requiere título para su ejercicio, tal circunstancia no implica que las partes que propongan a los peritos en esas materias no deban acreditar con documento o constancia los conocimientos suficientes y necesarios que deben tener, conforme al artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo, para opinar sobre el problema técnico planteado respecto del cual debe versar su dictamen; exigencia que se encuentra satisfecha por los peritos que integran las listas oficiales conformadas por la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y por la Unidad Jurídica de Peritos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. Por tanto, a efecto de dar seguridad jurídica cuando las partes en el juicio laboral propongan peritos en materia de caligrafía, grafoscopia, grafometría, dactiloscopia o documentoscopia, que no provengan de las indicadas listas oficiales de peritos, a ellas corresponde acreditar que las personas designadas cuentan con constancia o documento que avale sus conocimientos técnicos suficientes.


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[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1240 


PERITOS EN MATERIA DE GRAFOSCOPÍA Y DOCUMENTOSCOPÍA. NO ESTÁN OBLIGADOS A JUSTIFICAR ESTAR AUTORIZADOS PARA EJERCER ESA FUNCIÓN.


El artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo prevé dos hipótesis, la primera relativa a que los peritos deben tener conocimiento en la ciencia, técnica o arte sobre la cual debe versar su dictamen, y la segunda referente a que si la profesión o el arte estuvieran legalmente reglamentados, los peritos deberán justificar estar autorizados conforme a la ley. Por lo cual, la hipótesis primeramente citada de ninguna manera alude a la exigencia de que el perito acredite dentro del procedimiento tener autorización para ejercer dicha función, circunstancia que sí prevé el segundo supuesto, pues establece que si la profesión o el arte estuvieran legalmente reglamentados, los peritos deberán justificar estar autorizados conforme a la ley. En consecuencia, si la grafoscopía y documentoscopía no pertenecen a una materia reglamentada, como la arquitectura, medicina o química,el dictaminador en tal rama no tiene la obligación de probar estar autorizado para ejercer el oficio o función de perito.


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[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XV, Abril de 2002; Pág. 1318 
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO


PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA. NO SE REQUIERE PARA SU ADMISIÓN INDICAR EL NÚMERO DE LA CÉDULAPROFESIONAL DEL PERITO EN ESA MATERIA.

Si bien la fracción I del artículo 1253 del Código de Comercio vigente, establece como uno de los requisitos que deben cubrir las partes al ofrecer la prueba pericial, el de señalar la cédula profesional del perito que propongan, sin embargo, ese requisito no opera tratándose de la pericial en grafoscopía, ya que ésta no es una profesión reglamentada, como la arquitectura, medicina o química, sino una disciplina cognoscitiva auxiliar de la criminalística, relativa a una de las ramas de la ciencia jurídica como es el derecho penal.



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